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Opción de cambio obras no iniciadas

En el marco de las Resoluciones Ministeriales N° 539/2020 y N° 673/2020, que aprueban una nueva reglamentación a la ley de viviendas de interés social, se comunica a los inversores que los proyectos que solicitaron la promoción al amparo de reglamentaciones anteriores pueden solicitar ampararse a la nueva reglamentación según el estado de ejecución de las obras.


Los proyectos que no se encuentren en ejecución (obras no iniciadas) podrán hacer la opción del artículo 3 literal d) de la Reglamentación aprobada por la Resolución Ministerial N° 529/2020 de fecha 17 de abril de 2020, y acceder a futuro a los demás beneficios tributarios acordados por la nueva reglamentación, a partir de hacer efectiva la opción.


Los pasos a seguir para hacer uso de la opción de cambio para proyectos anteriores son:
1.    Solicitar el cambio presentando en Oficina del Inversor:
- Nota según Modelo 1
- Certificado notarial de viviendas enajenadas según Modelo 2
2.    La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tomará contacto con el representante legal de la empresa vía mail y solicitará información complementaria en función de la solicitud presentada por el inversor.
3.    La ANV analiza el cumplimiento de las condiciones para el cambio y elabora un informe para la CAIVIS.
4.    El informe ingresa a la CAIVIS para recomendar el cambio al Poder Ejecutivo.
5.    Se emite una Resolución Ministerial con una declaratoria promocional detallando el cambio.
6.    La Oficina del Inversor notifica: inversor, DGI, etc.


El trámite de cambio según la RM N° 539/2020 y 673/2020 inicia con la presentación de la nota y el certificado notarial en la Oficina del Inversor (paso 1) y culmina cuando el inversor es notificado de la Resolución Ministerial (paso 6). 
El plazo para ingresar la solicitar de opción de cambio en Oficina del Inversor vence el 17 de agosto de 2020.

Por cualquier consulta escribir a: oficinadelinversor@anv.gub.uy