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ANV - Escrituración del préstamo

Requisitos para fijar fecha de escritura:

  • El IAT que asesora a la cooperativa debe contar con coeficiente de capacidad de asesoramiento suficiente (*).
  • Proyecto definitivo aprobado por la ANV.
  • Resolución Ministerial de aprobación del préstamo.
  • Permisos de construcción aprobados.
  • Extensiones de agua o saneamiento construidas.

Si se trata de una cooperativa con sistema constructivo no tradicional, se debe gestionar el documento de permisario.

(*) De acuerdo al oficio Nº 1/2019 de la DINAVI del 2 de enero de 2019, para que una cooperativa pueda fijar fecha de escritura se deberá controlar que el IAT que la asesora cuente con coeficiente de capacidad de asesoramiento suficiente.

La ANV autorizará a cada cooperativa a fijar fecha de escritura entre los días 10 y 20 del mes anterior al que se programe la escritura y se controlará el coeficiente de capacidad de asesoramiento disponible el día en que se envía la notificación con la autorización al IAT y a la cooperativa.

Las modificaciones posteriores de la capacidad de asesoramiento no serán tenidas en cuenta para autorizar las fechas de escritura en el mes en curso.

Toda esta documentación deberá presentarse en el Departamento Análisis y Desarrollo de Programas de la ANV. Una vez aprobado estos requisitos, se debe fijar fecha para escriturar en la División Notarial de la ANV.

Las cooperativas, los IAT’s y el escribano se deben registrar en el Departamento de Presupuesto. Para el caso de cooperativas y los IAT’s, deben además, tener registrado sus representantes en la ANV.

Una vez completado el ahorro exigido para la escritura del préstamo y antes de solicitar fecha para la misma, las cooperativas de ahorro y préstamo deberán presentar la cuantificación del ahorro en el Sector Asesoramiento y Coordinación de Programas según el modelo adjunto de Cuantificación del ahorro para escriturar.