Próximas fechas
Oportunamente se publicarán los días de ejecución de los edictos extrajudiciales.
La instancia de remate constituye una herramienta que amplía las oportunidades de acceso a la vivienda para nuevas familias.
En esta modalidad, las personas interesadas pueden ofertar por los inmuebles disponibles, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada edicto de remate.
Pueden participar las personas interesadas que cumplan con las siguientes condiciones:
La ANV publica los listados de remates en su sitio web, en el Diario Oficial y en un diario privado de cobertura nacional.
En cada publicación se detallan las condiciones de la subasta, la base del remate, los gastos y demás información relevante.
Antes de elegir un inmueble, se recomienda consultar su situación y averiguar si existen deudas por gastos comunes, cuando corresponda. Esta información puede solicitarse a la administración del edificio o al rematador.
Antes de participar, es importante establecer un precio máximo y contemplar los gastos asociados a la compra.
La base del remate corresponde al 50 % del valor de tasación del inmueble, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en el edicto.
También se recomienda evaluar previamente cómo se integrará el precio, considerando los recursos propios y, si corresponde, la posibilidad de acceder a financiación.
La persona interesada debe presentarse en el lugar indicado en el edicto, en la fecha y hora establecidas.
El rematador informará las características del inmueble y su precio base. Las personas interesadas podrán realizar sus ofertas indicando el monto que están dispuestas a pagar.
La subasta finaliza cuando no se presentan nuevas ofertas y el rematador da por concluida la instancia.
No es imprescindible concurrir acompañado por un profesional, aunque contar con asesoramiento puede resultar útil.
La persona que resulte mejor postora deberá abonar la seña, la comisión del rematador y los demás gastos establecidos en el edicto.
La comisión del rematador es del 1 % del monto ofertado más IVA. Pueden corresponder otros conceptos según las condiciones del remate.
Una vez aprobada la operación, la ANV notificará al mejor postor el plazo disponible para integrar el saldo o iniciar el trámite de financiación, que por lo general es de cinco días hábiles.
Luego del remate, se deberán seguir los procedimientos indicados por la ANV para completar la operación y otorgar la escritura de compraventa.
Los plazos de recuperación y entrega del inmueble dependen de su situación. La integración del precio y la escrituración son independientes de la desocupación y entrega del bien.
Si la ANV ya tomó posesión del inmueble, la entrega podrá realizarse luego de otorgada la escritura de compraventa.
La ANV puede financiar la compra de inmuebles rematados, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada edicto y previa evaluación de la persona solicitante como sujeto de crédito.
Los siguientes valores indican la cuota por cada 1.000 UR a financiar, según el plazo elegido.
Plazo | Cuota en UR |
25 años (300 cuotas) | 6.35 |
20 años (240 cuotas) | 7.07 |
15 años (180 cuotas) | 8.35 |
10 años (120 cuotas) | 11.02 |
5 años (60 cuotas) | 19.26 |
La persona interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Área Administración de Créditos y cumplir con el procedimiento establecido por la ANV.
Se recomienda realizar una consulta previa para verificar si el inmueble admite financiación y conocer los requisitos, la documentación y los plazos aplicables.
La información contenida en estas preguntas frecuentes es de carácter orientativo.
En todos los casos, las condiciones de venta estarán regidas por lo que se indique en el edicto de remate, que constituye la referencia obligatoria y definitiva sobre gastos, deudas, plazos y demás aspectos del procedimiento.
En el Diario Oficial, en un diario privado de cobertura nacional, en volantes y en el sitio web www.anv.gub.uy.
En la casa central de la ANV en la calle Cerrito 400 o en las dependencias de la ANV en el interior.
Cualquier persona interesada en la vivienda que se remata, siempre que no tengan un crédito vigente en instituciones del Sistema Público de Vivienda. No lo pueden hacer los funcionarios de la ANV y sus cónyuges.
Las establece la ANV en el edicto de remate.
No es imprescindible estar acompañado por un profesional, pero le puede brindar información útil al momento del remate.
Por lo general la vivienda se encuentra ocupada por el deudor ejecutado lo que dificulta el acceso a la unidad.
El rematador puede informar acerca de las condiciones en que se encuentra la vivienda.
Sí, y surge del edicto.
El escribano de la ANV labra un acta de remate que recoge los datos del inmueble, del precio ofrecido y del mejor postor (pudiendo ser hasta tres titulares).
En las nóminas publicadas en el sitio web de la ANV.
En Montevideo, por lo general, el pago de la contribución inmobiliaria, tributos de cobro conjunto (tasa general municipal, tarifa de saneamiento e impuesto a la edificación inapropiada o del impuesto a los baldíos) e impuesto de enseñanza primaria se encuentra incluido en los gastos del remate y la ANV efectúa el pago. En otros departamentos, el procedimiento puede variar.
La deuda por gastos comunes es de cargo del comprador. Esta información debe requerirse antes del remate en la administración del edificio o con el rematador (cuyo contacto surge de la nómina de remates publicada en el sitio web).
Los honorarios e impuestos que determine la ley para la escrituración.
Una vez realizado el remate, la ANV notificará al mejor postor, mediante telegrama colacionado, la aprobación de la operación y le informará el plazo disponible para abonar el saldo o iniciar el trámite de financiación que, por lo general, es de cinco días hábiles.
Se debe requerir la autorización de pago al profesional a cargo del remate en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito, gestionar el comprobante de pago en el Área Administración de Crédito y efectivizar el pago en las cajas de la ANV.
Se anula el acta de remate, siendo de cargo del mejor postor incumplidor los gastos del remate y los daños y perjuicios que se hubieren causado.
En principio sí. La ANV puede financiar la compra hasta el monto o porcentaje máximo establecido en el edicto de remate. No obstante, en algunos casos el pago podrá exigirse al contado. Para acceder a la financiación, se sugiere contar previamente con asesoramiento del Área Administración de Créditos o de la sucursal correspondiente. No se permite tener más de un crédito vigente en la ANV y/o en el BHU, y la financiación podrá no estar disponible para quienes hayan adquirido por cesión los derechos del mejor postor.
En caso de hacer uso de la financiación ofrecida por la ANV se deberá ingresar la solicitud correspondiente en el Área Administración de Créditos, siguiendo los pasos establecidos aquí. Allí se evaluará a la persona como sujeto de crédito y se verificará que cumpla con los requisitos establecidos.
La ANV no puede garantizar en qué plazo podrá recuperar el inmueble para entregarlo al comprador porque debe iniciar un proceso judicial. Estadísticamente estos procesos tienen una duración de entre seis y diez meses.
Si la ANV ya tomó posesión del inmueble, podrá entregar la vivienda luego de otorgada la escritura de compraventa.
No, la integración del precio y el otorgamiento de la escritura de compraventa son independientes de la entrega del bien.
Oportunamente se publicarán los días de ejecución de los edictos extrajudiciales.
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