Próximas fechas
Oportunamente se publicarán los días de ejecución de los edictos extrajudiciales.
La instancia de remate constituye una herramienta que amplía las oportunidades de acceso a la vivienda para nuevas familias.
Podrán participar todas las personas interesadas (salvo funcionarios de la ANV y sus cónyuges), siempre que no tengan un crédito vigente en instituciones del Sistema Público de Vivienda.
-> El arancel por las cesiones de derechos a mejor postor es de UR 50.
*Nota: de acuerdo a la normativa vigente, cuando el importe a abonar por el mejor postor sea igual o superior a 10.000 dólares (o su equivalente en moneda nacional), será obligatorio presentar al momento del pago, documentación que acredite el origen de los fondos utilizados. Dicha documentación se adjuntara a un formulario llamado Declaración de Origen de los Fondos (DOF) que le realizarán en el sector correspondiente. Si el mejor postor resultase ser Persona Expuesta Políticamente (PEP), la acreditación del origen de los fondos será requerida en cuanto el monto de la operación supere los 5.000 dólares (o su equivalente en moneda nacional). Para más información sobre los requerimientos, puede consultar la siguiente guía la cual es meramente informativa haciendo click aquí.
Cantidad de dormitorios | Valor de Mercado (en UR) | Departamento | Máximo a financiar considerando el Valor de Mercado |
---|---|---|---|
No aplica | Hasta 1.000 | Todos | 100% Valor Mercado (VM). Debe pagar al contado el 5% del valor de la oferta con un mínimo equivalente al 100% de los gastos y comisión de rematador más IVA. Se financia la diferencia hasta 100% del VM. |
Hasta 2 dormitorios | Hasta 2.500 | Montevideo, Colonia, Ciudad de la Costa y Maldonado | 95% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
Hasta 2 dormitorios | Mayores a 2.500 |
Montevideo, Colonia, Ciudad de la Costa y Maldonado | 80% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
Hasta 2 dormitorios | Hasta 2.260 | Resto del país | 95% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
Hasta 2 dormitorios | Mayores a 2.260 | Resto del país | 80% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
3 dormitorios o más | Hasta 3.400 | Montevideo, Colonia, Ciudad de la Costa y Maldonado | 95% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
3 dormitorios o más | Mayores a 3.400 | Montevideo, Colonia, Ciudad de la Costa y Maldonado | 80% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
3 dormitorios o más | Hasta 3.052 | Resto del país | 95% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
3 dormitorios o más | Mayores a 3.052 | Resto del país | 80% VM. Debe pagar contado en el acto del remate: i) el 5% de seña sobre el valor de la oferta más ii) lo que exceda del VM y el precio ofertado, más iii) los gastos del remate. |
Nota: ajustamos el pago mínimo contado a realizar en el acto del remate, el cual se determina en función del Valor de Mercado que tenga el inmueble y el número de dormitorios.
La información contenida en estas preguntas frecuentes es de carácter orientativo.
En todos los casos, las condiciones de venta estarán regidas por lo que se indique en el edicto de remate, que constituye la referencia obligatoria y definitiva sobre gastos, deudas, plazos y demás aspectos del procedimiento.
En el Diario Oficial, en un diario privado de cobertura nacional, en volantes y en el sitio web www.anv.gub.uy.
En la casa central de la ANV en la calle Cerrito 400 o en las dependencias de la ANV en el interior.
Cualquier persona interesada en la vivienda que se remata, siempre que no tengan un crédito vigente en instituciones del Sistema Público de Vivienda. No lo pueden hacer los funcionarios de la ANV y sus cónyuges.
Las establece la ANV en el edicto de remate.
No es imprescindible estar acompañado por un profesional, pero le puede brindar información útil al momento del remate.
Por lo general la vivienda se encuentra ocupada por el deudor ejecutado lo que dificulta el acceso a la unidad.
El rematador puede informar acerca de las condiciones en que se encuentra la vivienda.
Sí, y surge del edicto.
El escribano de la ANV labra un acta de remate que recoge los datos del inmueble, del precio ofrecido y del mejor postor (pudiendo ser hasta tres titulares).
En las nóminas publicadas en el sitio web de la ANV.
En Montevideo, por lo general, el pago de la contribución inmobiliaria, tributos de cobro conjunto (tasa general municipal, tarifa de saneamiento e impuesto a la edificación inapropiada o del impuesto a los baldíos) e impuesto de enseñanza primaria se encuentra incluido en los gastos del remate y la ANV efectúa el pago. En otros departamentos, el procedimiento puede variar.
La deuda por gastos comunes es de cargo del comprador. Esta información debe requerirse antes del remate en la administración del edificio o con el rematador (cuyo contacto surge de la nómina de remates publicada en el sitio web).
Los honorarios e impuestos que determine la ley para la escrituración.
Una vez realizado el remate, la ANV notificará al mejor postor, mediante telegrama colacionado, la aprobación de la operación y le informará el plazo disponible para abonar el saldo o iniciar el trámite de financiación que, por lo general, es de cinco días hábiles.
Se debe requerir la autorización de pago al profesional a cargo del remate en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito, gestionar el comprobante de pago en el Área Administración de Crédito y efectivizar el pago en las cajas de la ANV.
Se anula el acta de remate, siendo de cargo del mejor postor incumplidor los gastos del remate y los daños y perjuicios que se hubieren causado.
En principio sí, hasta el monto máximo fijado en el edicto de remate. Sin embargo, en algunos casos el pago puede exigirse al contado, según lo disponga el edicto. Para acceder a la financiación de la ANV es necesario contar con asesoramiento previo en el Área Administración de Créditos. No se permite tener más de un crédito vigente en la ANV y/o en el BHU, y la financiación no está disponible para quienes hayan adquirido derechos de un mejor postor.
En caso de hacer uso de la financiación ofrecida por la ANV se deberá ingresar la solicitud correspondiente en el Área Administración de Créditos, siguiendo los pasos establecidos aquí. Allí se evaluará a la persona como sujeto de crédito y se verificará que cumpla con los requisitos establecidos.
La ANV no puede garantizar en qué plazo podrá recuperar el inmueble para entregarlo al comprador porque debe iniciar un proceso judicial. Estadísticamente estos procesos tienen una duración de entre seis y diez meses.
Si la ANV ya tomó posesión del inmueble, podrá entregar la vivienda luego de otorgada la escritura de compraventa.
No, la integración del precio y el otorgamiento de la escritura de compraventa son independientes de la entrega del bien.
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