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Preguntas frecuentes - llamados para compra de vivienda

¿Cómo puedo acceder a una vivienda a través de un llamado?

Para acceder a una vivienda a través de la ANV debes inscribirte a alguno de los llamados que abren periódicamente. Cada llamado tiene requisitos específicos dependiendo de las viviendas que se comercialicen.
Las inscripciones en Montevideo suelen ser mediante agenda telefónica, en un período establecido para cada llamado.
Si la cantidad de inscriptos supera el número de viviendas disponibles, se realiza un sorteo para generar un listado ordenado. Luego del sorteo, la ANV analizar el sujeto de crédito de las familias que resultaron sorteadas en calidad de titular y las convoca para que elijan una vivienda y firmen su boleto de reserva.

¿Qué sucede si tengo más de 50 años y menos de 75/80?

  • El plazo máximo de financiación será equivalente a los años que le resten para llegar a los 75/80 años (dependiendo del llamado).
  • Para acceder al plan en este caso, aumentará el porcentaje de ahorro previo.

¿Qué pasa con las condiciones de financiación si uno de los titulares tiene más de 50 años y los otros menos?

  • Las condiciones de financiación serán las correspondientes al titular de más edad.

 ¿Puedo poner a mis hijos como titulares?

  • Si son mayores de edad, sí.

 ¿Si tengo un auto o una moto, puedo inscribirme?

  • Sí.

¿Puedo inscribirme si yo o mi pareja tenemos incumplimientos vigentes en el Clearing de Informes?

  • Cada llamado tiene requisitos diferentes y algunos admiten la inscripción aunque los interesados estén el Clearing. Es importante revisar las bases de cada llamado.

 ¿Deben contabilizarse los ingresos de los integrantes del núcleo familiar que no figuren como titulares?

  • No se contabilizan para llegar al mínimo solicitado para la inscripción y tampoco para la aprobación crediticia.
  • Solo se suman ingresos en ambos casos cuando se trata de titulares.

 ¿Puedo negarme a autorizar la retención del monto de la cuota?

  • No. Es causal de rechazo de la inscripción.

 ¿Si soy propietario de un inmueble situado a más de 50 km de la localidad para la que deseo inscribirme, puedo hacerlo?

  • No. Para los llamados de viviendas no se puede ser propietario ni promitente comprador de ningún inmueble.