CALENDARIO 2021
Se comunica a los IATs y federaciones de cooperativas que se encuentra publicada en nuestro sitio web la Resolución Ministerial N° 545/2021 por la cual se dispone el Calendario 2021 del Programa Cooperativas.
Asimismo, se recuerda que se podrán ingresar anteproyectos de cooperativas que tengan factibilidad de terreno informada con anterioridad al 10 de setiembre de 2020, hasta el próximo 23 de agosto de 2021. A la brevedad se informará modalidad de ingreso.
Se controlará certificado de regularidad vigente de la cooperativa, del IAT y la capacidad de asesoramiento del IAT.
Depto. Análisis y Desarrollo de ProgramasVALORES DE TASACIÓN 2021
Se comunica a todos los IAT y federaciones que los valores máximos de tasación vigentes para el año 2021 serán los dispuestos por la Resolución Ministerial N° 516/2021.
El documento se encuentra disponible en nuestro sitio web www.anv.gub.uy/cooperativas, 04-Ingreso de Anteproyecto o haciendo click aquí.
Depto. Análisis y Desarrollo de ProgramasVALORES DE TASACIÓN 2021
Se comunica a todos los IAT y federaciones que los valores máximos de tasación vigentes para el año 2021 serán los dispuestos por la Resolución Ministerial N° 516/2021.
El documento se encuentra disponible en nuestro sitio web www.anv.gub.uy/cooperativas, 04-Ingreso de Anteproyecto o haciendo click aquí
Depto. Análisis y Desarrollo de ProgramasVALIDEZ DE NUEVOS FORMATOS DE ASAMBLEA
Nos dirigimos a las áreas de asesoramiento jurídico-notarial de los IAT, a fin de hacer extensivas las directivas del sector legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en cuanto a la validez de las asambleas realizadas con nuevas tecnologías de comunicación en las cooperativas de vivienda.
Se establece que el Decreto 208/2020 de fecha 23 de julio de 2020, que incorpora la posibilidad de realizar las reuniones de los órganos de las cooperativas de forma presencial, semipresencial o a distancia, rige para las cooperativas de vivienda en todos sus artículos con excepción del art. 7°, que refiere a grabación y aviso anticipado a Auditoría Interna de la Nación.
Es de destacar que, tal como lo indica el art. 2°, la posibilidad de sesionar de forma virtual en asamblea debe estar contemplada y regulada por el reglamento interno de cada cooperativa. Para su primera aprobación se aceptará una aprobación provisoria del Consejo Directivo hasta que se ratifique por una asamblea convocada y desarrollada con las condiciones previstas.
Las resoluciones tomadas por asambleas realizadas con modalidades diversas a la presencial, sin haber sido incluida previamente su aceptación y regulación en el reglamento interno, carecen de validez.
Atento a esto, sugerimos asesorar a las cooperativas para que ratifiquen resoluciones y regularicen su funcionamiento si no se hubiera realizado conforme el Decreto.Asimismo, se sugiere que en la elaboración de los reglamentos internos sucesivos, se tengan en cuenta estas disposiciones cuando las cooperativas estén de acuerdo en incorporar tecnologías de comunicación alternativas en su funcionamiento.
Comisión Programa Cooperativas MVOT y Depto. Trabajo Social ANVValidez de nuevos formatos de asamblea
Nos dirigimos a las áreas de asesoramiento jurídico-notarial de los IAT, a fin de hacer extensivas las directivas del sector legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en cuanto a la validez de las asambleas realizadas con nuevas tecnologías de comunicación en las cooperativas de vivienda.
Se establece que el Decreto 208/2020 de fecha 23 de julio de 2020, que incorpora la posibilidad de realizar las reuniones de los órganos de las cooperativas de forma presencial, semipresencial o a distancia, rige para las cooperativas de vivienda en todos sus artículos con excepción del art. 7°, que refiere a grabación y aviso anticipado a Auditoría Interna de la Nación.
Es de destacar que, tal como lo indica el art. 2°, la posibilidad de sesionar de forma virtual en asamblea debe estar contemplada y regulada por el reglamento interno de cada cooperativa. Para su primera aprobación se aceptará una aprobación provisoria del Consejo Directivo hasta que se ratifique por una asamblea convocada y desarrollada con las condiciones previstas.
Las resoluciones tomadas por asambleas realizadas con modalidades diversas a la presencial, sin haber sido incluida previamente su aceptación y regulación en el reglamento interno, carecen de validez.
Atento a esto, sugerimos asesorar a las cooperativas para que ratifiquen resoluciones y regularicen su funcionamiento si no se hubiera realizado conforme el Decreto.Asimismo, se sugiere que en la elaboración de los reglamentos internos sucesivos, se tengan en cuenta estas disposiciones cuando las cooperativas estén de acuerdo en incorporar tecnologías de comunicación alternativas en su funcionamiento.
Comisión Programa Cooperativas MVOT y Depto. Trabajo Social ANV
Comunicado Cooperativas